Artículo 689 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Quien actúa de mala fe utilizando datos falsos, simulando situaciones jurídicas o abusando de sus derechos en un proceso, debe responder por los daños causados a otros, además de pagar una multa entre medio y tres salarios mínimos según el valor de lo que se reclama. Igualmente, quien se rehúse a cumplir las medidas provisionales ordenadas por el tribunal incurre en la misma responsabilidad de indemnizar y pagar multa.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Efectos. Quien basándose en datos falsos, simulando la existencia de situaciones jurídicas o de hecho, o con abuso de derecho, produzca perjuicios a otro, o quien se resista a la regulación provisional ordenada de acuerdo con este título, será responsable de los daños y perjuicios que las concretas medidas de regulación provisional hayan causado a otras personas. Al propio tiempo se le impondrá una multa proporcionada al valor de la pretensión, de medio (½) a tres (3) salarios mínimos.