Artículo 688 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
La decisión que regula sumariamente una situación jurídica puede ordenar prestaciones de dar, hacer o no hacer, las cuales se ejecutan forzosamente si no se cumplen voluntariamente, pero esta resolución no se pronuncia sobre derechos ni genera cosa juzgada, permitiendo que cualquiera de las partes inicie un proceso abreviado posterior. Contra esta resolución procede recurso de apelación, y contra la sentencia de apelación solo cabe recurso de casación si se alega contradicción con otras sentencias en casos similares.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Decisión.
La decisión que regule sumariamente una situación jurídica podrá ordenar a las partes prestaciones de dar, hacer o no hacer que, de no ser voluntariamente cumplidas, podrán ser inmediatamente ejecutadas por la vía establecida para la ejecución forzosa.La resolución judicial no se pronunciará sobre derechos ni producirá excepción de cosa juzgada. Cualquiera de las partes podrá incoar el proceso abreviado en petición de lo que le interese. Estas resoluciones podrán ser revisadas por hechos o causas distintos de los que motivaron su concesión.Contra la resolución que decida el procedimiento procederá recurso de apelación y contra la que resuelva esta no cabrá recurso alguno salvo el de casación si el motivo que se alega es la contradicción con otras sentencias dictadas en supuestos semejantes.