Artículo 691 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

En Honduras existen tres recursos principales para impugnar resoluciones judiciales: la reposición, la apelación y la casación, además del recurso de queja que procede cuando se impide sustanciar los recursos de apelación o casación. El demandado rebelde puede solicitar la rescisión de sentencias condenatorias alegando que no pudo defenderse en el proceso. El recurso de revisión civil se rige según lo establecido en la Constitución y las leyes de la República.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Clases de recursos.

Los medios de impugnación contra las resoluciones judiciales establecidos en este Código son los recursos de reposición, de apelación y de casación. Asimismo podrá interponerse recurso de queja cuando no se permita sustanciar un recurso de apelación o casación.Contra las sentencias condenatorias del demandado rebelde podrá este pretender su rescisión por no haber podido defenderse en el proceso.El recurso de revisión civil se tramitará de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República y en las leyes.