Artículo 692 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El tribunal que resuelve un recurso no puede empeorar la situación del recurrente en relación a lo que obtuvo en la decisión anterior. Esta prohibición tiene una excepción: cuando la parte contraria presenta también un recurso de la misma clase contra esa misma resolución, entonces sí es posible que la nueva sentencia sea menos favorable para el recurrente original.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Principio de prohibición de la reforma peyorativa. La resolución por la que se resuelve un recurso no podrá empeorar la situación del recurrente respecto a la que obtuvo en la resolución recurrida. Se exceptúa de lo anterior el caso en que la parte contraria a la recurrente formule también recurso de la misma clase contra dicha resolución.