Artículo 695 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El recurso debe presentarse por escrito dentro de tres días, a menos que la resolución haya sido dictada oralmente en audiencia. Si el recurso no cumple con los requisitos de procedencia y fundamentación, el tribunal lo rechazará inmediatamente sin tramitarlo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Interposición. Salvo que la resolución impugnada fuera dictada de forma oral en una audiencia, el recurso se interpondrá por escrito dentro del plazo de tres (3) días. Si fuese manifiestamente inadmisible, por no cumplir los requisitos de procedencia y fundamentación, el tribunal lo rechazará sin ningún otro trámite.