Artículo 700 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Los vicios procesales que se aleguen en recursos devolutivos solo pueden considerarse si el recurrente demuestra que los denunció oportunamente en la instancia donde ocurrieron y que intentó subsanarlos cuando fue posible. Esto significa que no se puede reclamar un defecto procesal por primera vez en apelación si no se protestó previamente ante el juez que cometió el error.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Previa denuncia en la instancia de los vicios procesales.

Cuando en los recursos devolutivos se alegue la existencia de un defecto en la aplicación o interpretación de normas procesales que produzcan nulidad o indefensión, el recurrente deberá acreditar en la interposición del recurso, que procedió a denunciar dicho defecto en la instancia en que se produjo, si ello era posible y que, en su caso, reprodujo la denuncia en la apelación.Asimismo deberá acreditar que hizo lo posible para su subsanación en el caso de que la naturaleza del defecto la admitiera.