Artículo 701 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Los tribunales de apelación y casación solo pueden resolver sobre los puntos que las partes impugnaron, limitándose a los motivos presentados por quien recurre, aunque pueden aplicar otras normas jurídicas si lo consideran necesario. Sin embargo, el tribunal está obligado a identificar y resolver de oficio cualquier defecto procesal que encuentre, incluso si la parte recurrente no lo mencionó en su demanda.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Efecto devolutivo. Ámbito del recurso.
El tribunal que resuelva los recursos de apelación y casación solo podrá decidir en relación con los pronunciamientos que hayan sido recurridos por las partes, y estará vinculado por los motivos alegados por el recurrente y, en su caso, por la cuestión de derecho a que se refiera la impugnación.Respetando los límites anteriores podrá resolver el recurso invocando las normas y fundamentos jurídicos que estime aplicables al caso, aunque no coincidan con los señalados por los recurrentes en sus escritos.No obstante lo anterior, el órgano judicial deberá entrar a conocer y resolver los defectos procesales apreciables de oficio aunque no se hubieran denunciado por el recurrente.