Artículo 702 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Los recursos devolutivos interpuestos contra sentencias condenatorias no suspenden su ejecución, permitiendo que estas se ejecuten de manera provisional conforme a lo establecido en el Código. La ejecución provisional procede en los casos y formas específicamente regulados por la ley procesal, sin necesidad de esperar a que se resuelva el recurso devolutivo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Recursos devolutivos y ejecución provisional. El planteamiento de un recurso devolutivo contra las sentencias que contengan pronunciamientos de condena no impedirá que la misma pueda ser ejecutada provisionalmente en los casos y forma determinadas por este Código.