Artículo 707 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las sentencias, los autos definitivos que cierren el proceso y aquellos expresamente señalados por la ley pueden ser apelados cuando son dictados en primera instancia por los juzgados de paz y los juzgados de letras. Este artículo establece qué resoluciones judiciales tienen la posibilidad de ser recurridas ante una instancia superior para su revisión. La apelación es el recurso que permite que un tribunal superior examine las decisiones tomadas en primera instancia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Procedencia. Serán recurribles en apelación las sentencias, los autos definitivos que pongan fin al proceso y aquellos otros que la ley expresamente señale, dictados en primera instancia por los juzgados de paz y los juzgados de letras.