Artículo 71 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

En caso de muerte del litigante o cuando el objeto del litigio se transmite a otra persona, se produce la sucesión procesal, que permite la continuidad del proceso con el nuevo titular. Si el demandado solicita ser sustituido por un tercero, el juez decidirá si es procedente después de escuchar los argumentos de las demás partes involucradas en el juicio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Sucesión procesal. La sucesión procesal se produce por muerte del litigante o por transmisión del objeto litigioso. En caso de que el demandado pida ser sustituido por un tercero, el juez decidirá lo procedente después de oír a los demás litigantes.