Artículo 72 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando una persona que es parte en un juicio fallece y sus bienes pasan a sus herederos, estos últimos pueden continuar el proceso en la misma posición que tenía el difunto. Al comunicarse la muerte de un litigante, el juez suspende temporalmente el proceso y, una vez verificada la defunción y acreditados los derechos sucesorios del heredero, lo autoriza a continuar el juicio en nombre del fallecido, considerándolo en la sentencia final.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Sucesión procesal por muerte.

Cuando se transmita mortis causa lo que sea objeto del juicio, la persona o personas que sucedan al causante podrán continuar ocupando en dicho juicio la misma posición que este, a todos los efectos.Comunicada la defunción de cualquier litigante por quien deba sucederle, el juez o tribunal suspenderá el proceso y, previo a entregar copia a los demás litigantes, acreditadas la defunción y el título sucesorio y cumplidos los trámites pertinentes, tendrá, en su caso, por personado al sucesor en nombre del litigante difunto, teniéndolo en cuenta en la sentencia que se dicte.