Artículo 721 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El recurso de casación debe presentarse por escrito ante la corte de apelaciones dentro de veinte días después de notificada la sentencia, indicando claramente los motivos y las normas de derecho que se alegan como infringidas, con justificación de cómo esa infracción afectó la decisión. Transcurrido ese plazo sin presentarlo, la sentencia queda firme e inamovible. Una vez formalizado el recurso, se entrega copia a la parte contraria para que se pronuncie sobre él en un plazo de diez días hábiles.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Interposición y formalización.

El recurso de casación se interpondrá por escrito ante la corte de apelaciones que hubiere dictado la sentencia dentro de los veinte (20) días siguientes al de la notificación. Pasado dicho plazo sin haberlo interpuesto, quedará de derecho firme la sentencia.En este escrito se harán constar los motivos en que la casación se base, con expresión de las normas de derecho cuya infracción sustente cada Todo ello se deberá fundamentar con la suficiente separación y claridad, precisando y justificando la incidencia de la infracción en el sentido de la resolución impugnada.También se hará constar si el recurrente estima necesario la celebración de la audiencia.Cualquiera de las partes podrá solicitar a su costa una copia del juicio, que será autenticada por el secretario del tribunal, con el ánimo de formalizar el recurso y el tribunal procederá a su extensión sin mayor dilación.Formalizado el recurso si se interpuso en el plazo y contra resolución recurrible se entregará copia a la parte contraria para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles pueda pronunciarse sobre el contenido del mismo.