Artículo 725 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

La Corte Suprema de Justicia solo celebra audiencia si todas las partes la solicitan o si considera que es necesaria para mejor resolver, de lo contrario fija directamente la fecha para votación y fallo. La sentencia debe ser dictada dentro de quince días contados desde que termina la audiencia o desde que se realiza la votación y fallo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Vista, votación y fallo.

La Corte Suprema de Justicia señalará fecha, día y hora para la celebración de la audiencia solo si lo solicitaron todas las partes o si lo entiende necesario para una mejor decisión.Si no procede la audiencia, fijará directamente día para la votación y fallo.La sentencia se dictará dentro de los quince (15) días siguientes al de finalización de la audiencia o al de votación y fallo.