Artículo 726 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

La Corte Suprema de Justicia debe limitarse a resolver únicamente sobre los puntos específicos del fallo que el recurrente impugna y la cuestión jurídica planteada, aunque puede utilizar diferentes fundamentos legales a los alegados por el recurrente. Cuando se invocan violaciones tanto de normas procesales como materiales, la Corte debe examinar primero las procesales y solo analizará las materiales si determina que no hay defectos procesales que invaliden el procedimiento.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Decisión del recurso.

La Corte Suprema de Justicia estará vinculada por los motivos alegados por el recurrente en cuanto a la parte del fallo que resulte impugnada y a la cuestión jurídica concreta planteada en el recurso. Respetando los límites anteriores, para resolver el recurso podrá emplear las normas y fundamentos jurídicos que estime aplicables al caso aunque difieran de los señalados por los recurrentes.En el caso de que en el recurso se hayan invocado motivos referidos a la infracción de normas procesales y de normas materiales, la Corte Suprema de Justicia solo se pronunciará sobre las segundas después de haber examinado las primeras, y solo si estima que no existe infracción procesal que invalide el procedimiento.