Artículo 727 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando la Corte Suprema de Justicia estima un recurso de casación, dicta una nueva sentencia resolviendo el caso conforme a derecho, pudiendo ordenar que se remita a otro tribunal si falta jurisdicción o competencia, o que se reanude el proceso si fue rechazado indebidamente. Si encuentra infracciones en los procedimientos o en la sentencia anterior, la Corte puede reponer las actuaciones al estado anterior del error, devolver el expediente a la Corte de Apelaciones para que dicte nueva sentencia, o directamente dictar una nueva sentencia resolviendo el fondo del litigio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Contenido de la decisión. Estimación. Si se estimara el recurso de casación, en una sola sentencia, la Corte Suprema de Justicia casará la resolución recurrida y resolverá conforme a derecho:
Si se apreciara falta de jurisdicción, competencia genérica objetiva, funcional o de inadecuación de procedimiento, señalará a las partes el tribunal o el procedimiento adecuado para que, si lo desean, vuelvan a ejercitar sus pretensiones.Si el recurso de casación se interpusiera contra una resolución que hubiera rechazado el conocimiento del proceso por falta de jurisdicción o competencia o por inadecuación del procedimiento y la Corte Suprema de Justicia estimara el recurso, ordenará al órgano correspondiente, con devolución de las actuaciones, que si fuere posible en razón del estado del proceso, en el plazo de treinta (30) días dicte sentencia sobre el fondo. Si las actuaciones procesales no permitieran dictar sentencia, ordenará que se reanude la tramitación en el momento que corresponda.Si se apreciara la existencia de infracción de normas que rigen los actos y garantías del procedimiento, la Corte Suprema de Justicia ordenará reponer las actuaciones al momento y estado inmediatamente anterior a aquel en que se hubiera producido la falta.Si se apreciara infracción de las normas reguladoras de la sentencia, la Corte Suprema de Justicia dictará la nueva sentencia salvo que el defecto consista en la omisión o defectuosa motivación fáctica, o en la omisión de pronunciamiento, en cuyo caso reenviará el expediente a la Corte de Apelaciones para que dicte nueva sentencia en el plazo de quince (15) días.Si se apreciara infracción de las normas aplicables a la resolución de fondo, la Corte Suprema de Justicia procederá a dictar nueva sentencia, resolviendo el litigio.