Artículo 738 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El proceso de audiencia al rebelde se inicia mediante una demanda que cumple con los requisitos del procedimiento ordinario, y una vez admitida, la corte de apelaciones solicita que le envíen todos los documentos del proceso cuya sentencia se quiere anular. Posteriormente, se notifica a todas las partes que litigaron en el proceso original o a sus herederos para que dentro de quince días presenten su contestación, siguiendo los mismos requisitos y formalidades del proceso común.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Demanda de audiencia al rebelde. Alegaciones de las demás partes.

El proceso de audiencia al rebelde comenzará por demanda, adaptada a los requisitos y formalidades de la prevista para el procedimiento ordinario.Admitida la demanda, la corte de apelaciones solicitará que se le remitan todas las actuaciones del proceso cuya sentencia se pretenda rescindir, y emplazará a cuantos en él hubieren litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de quince (15) días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga, siguiendo para dicho acto los requisitos y formalidades previstos en el proceso común.