Artículo 737 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Para interponer una audiencia contra una sentencia firme dictada en rebeldía, se tiene un plazo de tres meses contados desde el día siguiente a la notificación, el cual puede extenderse hasta cuatro años si persiste la fuerza mayor que impidió la comparecencia. Si la sentencia fue notificada personalmente, el plazo se reduce a quince días contados desde la notificación de la sentencia en apelación o casación, según corresponda.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Plazo de interposición.

No procederá la audiencia contra la sentencia firme dictada en rebeldía cuando haya caducado el plazo de tres (3) meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la sentencia. Este plazo podrá prolongarse si subsistiera la fuerza mayor que hubiera impedido al rebelde la comparecencia, pero sin que sobrepase el plazo de cuatro (4) años.Si la sentencia que se pretende impugnar fue notificada personalmente, el plazo de caducidad será de quince (15) días desde que se notificó la sentencia dictada en el recurso de apelación o en el extraordinario de casación, cuando procedan.