Artículo 740 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
La Corte de Apelaciones puede acoger la solicitud de audiencia del rebelde y rescindir la sentencia, devolviendo el expediente al tribunal de origen para que continúe el proceso basándose en las declaraciones ya hechas. Si la Corte desestima la audiencia, condena en costas al demandante, y su sentencia es definitiva sin posibilidad de recurso alguno.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Decisión. Recursos.
Si la corte de apelaciones estimara procedente la audiencia solicitada, lo declarará así, y rescindirá la sentencia A continuación mandará expedir certificación del fallo, y devolverá el expediente al tribunal del que procedan para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el proceso correspondiente. En este proceso habrán de tomarse como base y no podrán discutirse las declaraciones hechas en la sentencia de audiencia al rebelde.Si se desestimare la audiencia contra la sentencia solicitada por el rebelde se condenará en costas al demandante.Contra la sentencia que dicte la corte de apelaciones no se dará recurso alguno.