Artículo 743 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
En la ejecución forzosa, el acreedor tiene derecho a que se cumpla exactamente lo ordenado en la sentencia y puede ser indemnizado por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento, dolo, negligencia o morosidad del deudor. La ejecución solo termina cuando el derecho del acreedor ha sido completamente satisfecho.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Principio de completa satisfacción del ejecutante.
La ejecución forzosa se llevará a efecto en los propios términos que figure en la ejecutoria. El ejecutante tendrá derecho a ser indemnizado en los daños y perjuicios sufridos por incumplimiento, dolo, negligencia o morosidad del ejecutado, así como por cualquier contravención al contenido de la obligación que se ejecute.Solo se pondrá fin a la ejecución cuando haya quedado completamente satisfecho el derecho del ejecutante.