Artículo 744 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El título de ejecución establece los límites máximos de lo que puede hacer el ejecutor, de manera que cualquier acto de ejecución que vaya más allá de lo pretendido en el proceso original o que contradiga lo establecido en ese título será nulo. La parte afectada puede impugnar estos actos nulos utilizando los recursos de reposición y apelación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Límites de la actividad de ejecución.
El contenido del título de ejecución determina los límites de la actividad ejecutiva.Serán nulos los actos de ejecución que se extiendan a cuestiones no integradas en la pretensión debatida en el proceso en que se constituyó el título o que contradigan su contenido. La nulidad de estos actos se hará valer mediante los recursos de reposición y de apelación.