Artículo 748 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

En la ejecución forzosa, partes son el que solicita la ejecución y la persona obligada según el título ejecutivo, pero también pueden ser ejecutados otros responsables del cumplimiento por ley o contrato, así como titulares de bienes afectos a la ejecución. Además, en caso de entidades sin personalidad jurídica, se puede ejecutar contra socios, miembros o gestores que hayan actuado en nombre de la entidad, siempre que se acredite debidamente su condición y actuación ante terceros.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Partes.

Son partes en la ejecución forzosa el solicitante de la misma y la persona contra la que se ordena, que habrá de ser quien figure en el título como obligado a su cumplimiento.También podrá despacharse ejecución contra las siguientes personas, que tendrán a todos los efectos la consideración de parte ejecutada aunque no figuren en el título de ejecución:Quienes sean responsables personales del cumplimiento, por disposición legal o contractual, en este caso acreditado en forma indubitada.Quienes sean titulares de bienes que estén especialmente afectos a la ejecución de que se trate por ejecutarla, ya sea en virtud de acción legal o contractual que esté acreditada en forma indubitada. Estas personas intervienen exclusivamente en relación al bien de que se trate.En caso de títulos ejecutivos frente a entidades sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico jurídico como sujetos diferenciados, podrá despacharse ejecución frente a los socios, miembros o gestores que hayan actuado en nombre de la entidad, siempre que se acredite cumplidamente a juicio del tribunal la condición de socio, miembro o gestor y la actuación ante terceros en nombre de la entidad.