Artículo 749 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Los sucesores de los acreedores y deudores originales pueden ser demandados o demandar en un proceso de ejecución, siempre que comprueben documentalmente su condición de herederos ante el juez. El juez evaluará los documentos presentados y, si los considera suficientes, ordenará la ejecución; de lo contrario, convocará a una audiencia para escuchar los argumentos de las partes y decidir lo que corresponda, sin que esta decisión afecte otros procesos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Ejecución instada por o contra sucesores.
La ejecución podrá pedirse por o contra los sucesores de quienes aparezcan en el título como acreedor y deudor respectivamente.La sucesión deberá acreditarse documentalmente de forma fehaciente ante el juez competente para la ejecución. Si estima suficientes los documentos dictará mandamiento de ejecución. Si no los estima suficientes convocará a todos los implicados a una audiencia en la que, escuchados sus respectivos argumentos, decidirá lo que proceda a los solos efectos de la ejecución y sin efectos prejudiciales.