Artículo 750 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Cualquier persona que no sea parte en el proceso de ejecución puede intervenir en él si sus bienes o derechos resultan afectados por el título de ejecución o por los actos ejecutivos que se realicen. El tercero interviniente puede defender sus derechos e intereses ejerciendo las acciones que le correspondan según la ley, pero también queda sometido a las obligaciones y cargas que esta establezca.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Intervención de terceros. Podrá intervenir en la ejecución quien, sin ser parte ejecutante o ejecutada según este Código, resulte afectado en sus bienes o derechos por el título de ejecución o por los actos de ejecución. La intervención lo será para la defensa de sus derechos e intereses ejercitando los derechos y posibilidades y quedando sujeto a las obligaciones y cargas que establezca respectivamente el ordenamiento jurídico.