Artículo 752 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Las sentencias que solo declaran un derecho o crean una nueva situación legal no pueden ejecutarse directamente como títulos ejecutivos, pero deben inscribirse o anotarse en los registros públicos cuando así lo requiera su contenido. Sin embargo, si estas sentencias contienen condenas u obligaciones de pago o prestación, sí pueden ser objeto de ejecución forzosa.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Títulos no ejecutables.

Las sentencias de mera declaración y las constitutivas no podrán ser objeto de ejecución Cuando lo requieran por su contenido serán inscritas o anotadas en los registros públicos correspondientes.No obstante lo anterior, podrá solicitarse la ejecución forzosa de los pronunciamientos de condena contenidos en sentencias meramente declarativas o constitutivas.