Artículo 753 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Los títulos de ejecución extranjeros son sentencias y resoluciones judiciales del exterior que resuelven definitivamente un asunto y han quedado firmes, así como laudos arbitrales internacionales, los cuales tienen fuerza ejecutoria en Honduras conforme a los tratados internacionales y normas de cooperación jurídica. Una vez reconocido un título de ejecución extranjero en Honduras, su cumplimiento se sujeta a las reglas de ejecución forzosa del Código hondureño, a menos que tratados internacionales dispongan lo contrario.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Títulos de ejecución extranjeros.

Solo serán títulos de ejecución extranjeros las sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras que pongan fin en el fondo a un asunto con carácter definitivo, en cuanto sean firmes, así como las sentencias arbitra-les dictadas fuera de Honduras, tendrán en la República la fuerza ejecutoria que se derive de los tratados internacionales, de las normas de cooperación jurídica internacional, o de los tratados celebrados con el país de que provengan.Reconocido un título de ejecución extranjero, su cumplimiento se atendrá a las normas sobre ejecución forzosa contenidas en este Código, salvo que los tratados internacionales dispongan cosa distinta.