Artículo 754 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando no existen tratados internacionales, las sentencias extranjeras pueden ejecutarse en Honduras con la misma fuerza que las sentencias nacionales, siempre que cumplan con requisitos específicos: que tengan autoridad de cosa juzgada en su país de origen, que hayan sido dictadas por tribunal competente según normas hondureñas de jurisdicción internacional, que el demandado haya sido debidamente emplazado y notificado, y que sean auténticas. Además, la sentencia extranjera no debe vulnerar el orden público hondureño ni ser incompatible con sentencias previas dictadas por tribunales nacionales, y su cumplimiento debe ser lícito en Honduras.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Reconocimiento de títulos extranjeros a falta de tratados internacionales. A falta de tratados o normas internacionales aplicables para el reconocimiento de un título extranjero como título de ejecución en la República se les dará la misma fuerza que en ella se dieren a los fallos pronunciados en Honduras, no obstante dicho reconocimiento se podrá producir si concurren al menos los siguientes requisitos:
Que la sentencia, que deberá tener autoridad de cosa juzgada en el estado en que se ha pronunciado, haya sido dictada por el tribunal competente según las normas hondureñas de jurisdicción internacional.Que la parte demandada contra la que se pretende ejecutar la sentencia hubiera sido personalmente emplazada, aunque se le declarase en rebeldía, hubiera tenido garantizada la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, y se le hubiera notificado la resolución que se pretende ejecutar, todo conforme a las normas del país de origen.Que la sentencia tenga los requisitos necesarios para ser considerada como tal en el lugar en que hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional.Que la sentencia no afecte a los principios de orden público del derecho hondureño, y la obligación que contenga sea de lícito cumplimiento en Honduras.Que la sentencia no resulte incompatible con otra pronunciada, con anterioridad o simultáneamente, por un tribunal hondureño.