Artículo 756 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Los títulos extranjeros reconocidos se ejecutan ante el juzgado de letras del domicilio del deudor en Honduras. Si el deudor no reside en el país, la ejecución puede llevarse a cabo ante el juzgado del lugar donde se encuentren los bienes a embargar o donde deba entregarse el bien, según lo que designe quien promueve la ejecución.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Competencia para la ejecución de títulos extranjeros. La ejecución de los títulos extranjeros reconocidos se llevará a cabo ante el juzgado de letras del domicilio del condenado. Si este no residiera en Honduras, ante los de letras del lugar en que se encuentre la cosa que deba entregarse, o ante el que designe el ejecutante por encontrarse allí los bienes que se hubieran de embargar.