Artículo 757 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
La ejecución forzosa se inicia mediante una solicitud escrita de la parte ejecutante que debe identificar al demandado, el título legal que la fundamenta, lo que se pretende obtener y las acciones ejecutivas solicitadas, pudiendo mencionar los bienes conocidos del ejecutado o solicitar al juez medidas para localizarlos. En caso de ejecución por dinero, debe indicarse la cantidad exacta incluyendo intereses devengados hasta la solicitud, cantidad que podrá incrementarse hasta un 25% adicional para cubrir intereses futuros y costas del proceso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Solicitud de ejecución.
La ejecución forzosa se habrá de iniciar a instancia de parte ejecutante, por medio de un escrito en el que se identificará suficientemente la persona contra la que se pretenda seguir la ejecución, el título en que se funde, lo que se pretende obtener y las actuaciones ejecutivas que se interesan. Se podrá añadir la mención de los bienes del ejecutado que puedan quedar afectos a la ejecución si fueran conocidos por el ejecutante. Si no conociera bienes o no conociera suficientes, podrá solicitar del juez las medidas de localización de los bienes previstas en este Código.En el caso de ejecución de dinero, se deberá indicar además la cantidad por la que se pretende la ejecución, incluyendo en ella los intereses legales y pertinentes devengados hasta el momento de la solicitud. Esta cantidad se podrá incrementar hasta un veinticinco por ciento (25%) para cubrir el pago de los intereses devengados y las costas ocasionadas durante la ejecución.