Artículo 759 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El juez debe dictar un mandamiento de ejecución cuando se cumplen los requisitos procesales, el título ejecutivo es válido y lo solicitado se ajusta a este, siendo esta decisión inapelable. Si la solicitud tiene defectos, el juez rechazará la ejecución mediante auto motivado, pero si estos defectos son subsanables, concede un plazo máximo de cinco días para corregirlos, dictando mandamiento si se subsanan o confirmando el rechazo si no se cumplen. El auto de rechazo es apelable y no impide que el ejecutante ejercite sus derechos por otras vías legales que correspondan.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Admisión de la ejecución.

Se dictará mandamiento de ejecución si el juez estima que concurren los presupuestos procesales, el título no presenta ninguna irregularidad y las actuaciones que se solicitan son conformes con el título. Esta resolución no será susceptible de recurso alguno.Si la solicitud no se ajustara a alguna de las condiciones expresadas en el numeral anterior, se dictará auto expresamente motivado rechazando la ejecución.Si los defectos observados en la solicitud fueran subsanables, se dará plazo no superior a cinco (5) días para que el ejecutante las Si lo hiciera en el plazo, el juez dictará mandamiento de ejecución. En otro caso el juez confirmará el auto rechazando la solicitud.El auto que rechace la ejecución será apelable sin perjuicio que el ejecutante podrá hacer valer su derecho en vía judicial si ello fuera posible conforme a derecho.