Artículo 758 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
La solicitud de ejecución debe adjuntar el título que se pretende ejecutar, excepto cuando provenga de una resolución judicial o un acuerdo homologado por el juez, en cuyo caso solo se indica el procedimiento de origen. Asimismo, deben acompañarse todos los documentos que exija la ley y los que el solicitante estime necesarios para la adecuada ejecución del proceso. Si actúa un representante distinto al de primera instancia o se trata de títulos arbitrales, debe acreditarse la representación; en otros casos, es suficiente remitirse a la representación ya probada anteriormente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Documentos que deben acompañar a la solicitud.
Deberá acompañarse el título cuya ejecución se pretenda, salvo que se trate de resolución dictada por el propio juez, o de un acuerdo o transacción aprobada u homologada por él, en cuyo caso bastará señalar el procedimiento del que derive.Igualmente se acompañarán cuantos documentos exija la ley, y los que el solicitante considere que son necesarios, útiles o convenientes para el adecuado desarrollo de la ejecución.Se acompañará el documento acreditativo de la representación si fuera otro el representante que actuó en la primera instancia, y si se trata de la ejecución de títulos arbitrales. En otro caso, bastará con remitirse a la representación ya acreditada.