Artículo 761 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El mandamiento de ejecución debe ser notificado al ejecutado junto con copia de la solicitud y sus documentos adjuntos, permitiéndole comparecer en cualquier momento del proceso. El ejecutado tiene derecho a participar en todas las actuaciones posteriores que se realicen en su contra.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Notificación al ejecutado. El mandamiento de ejecución se notificará al ejecutado junto con una copia de la solicitud y de sus documentos, quien podrá comparecer en cualquier momento, entendiéndose con él las sucesivas actuaciones.