Artículo 762 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Una vez notificado al deudor sobre la ejecución en su contra, se le prohíbe disponer, limitar o gravar sus bienes sin autorización judicial, siendo esta prohibición anotada en los registros públicos correspondientes. Los actos de disposición a título gratuito o renuncias de bienes que realice el deudor durante el embargo no afectan los derechos del acreedor ejecutante. Si no hay bienes suficientes, todos los actos de disposición o renuncia realizados desde que se solicitó iniciar la ejecución son nulos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Efectos de la notificación al ejecutado.
La ejecución supondrá la orden judicial al deudor de no poder disponer, limitar o gravar sus bienes o derechos sin autorización judicial, orden que se anotará en los registros públicos correspondientes, si a ello hubiere lugar. Cumplida la obligación de manifestación de bienes suficientes, se levantará la prohibición general de disponer.No surtirá efecto alguno en perjuicio del ejecutante, o de los responsables solidarios o subsidiarios del ejecutado, la disposición a título gratuito, o la renuncia de los bienes o derechos embargados, hecha por el ejecutado titular de aquellos durante la subsistencia del embargo.De no existir bienes suficientes, serán nulos todos los actos de disposición o renuncia efectuados por el ejecutado desde el momento en que se solicite el inicio de ejecución.