Artículo 767 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

La ejecución solo se suspende cuando todas las partes lo solicitan o la ley lo ordena expresamente, mediante auto judicial que mantiene vigentes las medidas de garantía ya dictadas. Los recursos interpuestos contra actuaciones ejecutivas no detienen la ejecución, aunque excepcionalmente el juez puede suspenderla si el ejecutado demuestra que continuarla le causaría daños irreparables y ofrece caución suficiente para indemnizar al ejecutante por los perjuicios de esa suspensión.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Suspensión de la ejecución. Regla general.

Solo procederá la suspensión de la ejecución cuando así lo soliciten todas las partes personadas o cuando lo ordene expresamente la ley. La suspensión se decretará por auto y mientras dure se mantendrán las medidas necesarias para garantizar las actuaciones ejecutivas dictadas y se cumplirán las medidas ejecutivas adoptadas antes de decretarse.Los recursos que se interpongan contra las actuaciones ejecutivas no suspenderán el curso de la ejecución. Excepcionalmente podrá el juez acordar la suspensión a petición del ejecutado que acredite que la no suspensión le acarreará daños de difícil reparación y siempre que preste caución suficiente para asegurar la eventual indemnización al ejecutante de los daños y perjuicios derivados de la suspensión.