Artículo 766 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El ejecutado tiene derecho a impugnar mediante reposición cualquier actuación ejecutiva que vaya más allá de lo permitido por el título, lo contradiga o viole la ley, y puede apelar cuando el Código lo autorice expresamente. Cuando se comete una infracción legal sin que exista una resolución formal, el ejecutado puede presentar un escrito proponiendo la medida para corregir esa infracción.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Oposición a concretas actuaciones ejecutivas.

El ejecutado podrá oponerse a concretas actuaciones ejecutivas que excedan o contradigan el título, o que infrinjan la ley, por medio del recurso de reposición y podrá interponer el de apelación cuando lo establezca expresamente este Código.Tratándose de infracciones legales, podrá presentar un escrito si no existiera resolución expresa, señalando la medida que se propone para remediar la infracción legal.