Artículo 77 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Una persona con interés directo y legítimo en el resultado de un proceso puede intervenir como demandante o demandado durante su curso, siendo admitida mediante auto del tribunal tras audiencia de las partes dentro de cinco días, sin que esto suspenda el procedimiento. El interviniente adquiere la calidad de parte en todos los aspectos, puede defender las pretensiones de la parte en cuya posición ingresa incluso si esta renuncia o se allana, y tiene derecho a presentar alegaciones y recursos que considere necesarios para proteger su interés.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Intervención voluntaria.

Mientras se encuentre pendiente un proceso, podrá ser admitido como demandante o demandado quien acredite tener interés directo y legítimo en la decisión de fondo que se pueda adoptar.La solicitud de intervención no suspenderá el curso del procedimiento. El tribunal la resolverá por medio de auto, previa audiencia de las partes personadas dentro del plazo de cinco (5) días.Admitida la intervención, no se retrotraerán las actuaciones, pero el interviniente será considerado parte en el proceso a todos los efectos y podrá defender las pretensiones formuladas por la parte en cuya posición ingrese, aunque la parte en cuya posición haya ingresado renuncie, se allane, desista o abandone el proceso.También se permitirán al interviniente las alegaciones necesarias para su defensa, que no hubiere efectuado por corresponder a momentos procesales anteriores a su admisión en el De estas alegaciones se entregará copia, en todo caso, a las demás partes.El interviniente podrá, asimismo, utilizar los recursos que procedan contra las resoluciones que estime perjudiciales a su interés, aunque las consienta la parte en cuya posición haya ingresado.