Artículo 76 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando una persona jurídica se disuelve, la liquidación no termina hasta que se resuelvan todos sus procesos judiciales pendientes mediante sentencia firme. En caso de fusión o absorción, la nueva persona jurídica que resulta ocupa el lugar de la entidad original en los litigios, pero la parte contraria puede oponerse si esta sucesión le impediría ejercer sus derechos o defensas, o si dificultaría notoriamente su defensa, en cuyo caso continúa en el proceso la persona jurídica fusionada o absorbida.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Sucesión de personas jurídicas.
En caso de disolución de una persona jurídica, no se dará por concluida la liquidación hasta que no finalicen por sentencia firme todos los procesos que tuviera pendientes, sin perjuicio de los actos de disposición de derechos que pueda efectuar.En caso de fusión o absorción de personas jurídicas, la nueva persona resultante será tenida como litigante en lugar de la entidad fusionada que le da origen.De esta circunstancia se entregará copia a la parte contraria en el proceso, que podrá oponerse a la entrada de la nueva persona jurídica cuando la sucesión le impidiera ejercer derechos o plantear defensas que podría hacer valer contra la originaria, o cuando el cambio se pudiera dificultar notoriamente el ejercicio de sus derechos o su defensa. En tales casos, no se accederá a la sucesión, debiendo continuar en el proceso la persona jurídica fusionada o absorbida.