Artículo 770 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando se inicia un proceso penal relacionado con los hechos de un título o mandamiento de ejecución, el juez puede suspender la ejecución después de escuchar a todas las partes y al fiscal, aunque el ejecutante puede evitar esta suspensión ofreciendo una caución suficiente. Si el proceso penal termina sin encontrar delito, se reanuda la ejecución y el ejecutante puede reclamar indemnización por los daños causados por la suspensión.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Suspensión en caso de prejudicialidad penal.

Iniciado un proceso penal por hechos delictivos relacionados con el título o con el mandamiento de ejecución, se podrá decretar la suspensión de esta, previa audiencia de todas las partes y del fiscal.El ejecutante podrá evitar la suspensión prestando caución suficiente a juicio del juez para responder de lo que obtenga y de los daños y perjuicios causados al ejecutado.Decretada la suspensión, si el proceso penal finaliza por auto de sobreseimiento o sentencia que declare la inexistencia de los hechos o su carácter no delictivo, se reanudará la ejecución y el ejecutante podrá pedir la indemnización de los daños y perjuicios causados por la suspensión.