Artículo 771 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

La ejecución provisional de sentencias puede realizarse mientras se tramitan recursos contra sentencias condenatorias, excepto aquellas que ordenen realizar una declaración de voluntad, a solicitud de la parte interesada. También pueden ejecutarse provisionalmente los pronunciamientos de condena contenidos en sentencias constitutivas o meramente declarativas. Las sentencias extranjeras que aún no sean firmes pueden ejecutarse provisionalmente si lo permite el tratado internacional aplicable.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Títulos provisionalmente ejecutables.

A instancia de parte interesada y mientras se sustancian los recursos devolutivos interpuestos contra todas las sentencias de condena, salvo las que impongan realizar una declaración de voluntad, podrá procederse a su ejecución provisional.Los pronunciamientos de condena contenidos en sentencias constitutivas o meramente declarativas podrán ser igualmente objeto de ejecución provisional.Las sentencias extranjeras que no hayan alcanzado firmeza se podrán ejecutar provisionalmente cuando así lo disponga el tratado internacional aplicable.