Artículo 775 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El ejecutado puede oponerse a la ejecución provisional una vez notificado el mandamiento, alegando que no se cumplieron los requisitos legales para admitirla o que su cumplimiento causaría daño imposible de reparar. En las ejecuciones por condenas de dinero, la oposición solo puede dirigirse contra actuaciones ejecutivas específicas, y el ejecutado debe proponer medidas alternativas en su escrito de oposición.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Oposición a la ejecución provisional.
El mandamiento de ejecución provisional se notificará a las partes y a partir de ese momento el ejecutado podrá oponerse alegando el incumplimiento de los requisitos para la admisión de la ejecución.También podrá oponerse alegando la extrema dificultad o imposibilidad de reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de las actuaciones ejecutivas o de ser indemnizado si la sentencia fuera revocada.En el caso de ejecución provisional de condenas de dinero, además de por incumplimiento de los requisitos para la admisión de la ejecución, la oposición solamente podrá dirigirse contra concretas actuaciones ejecutivas, debiendo el ejecutado señalar en el escrito de oposición medidas alternativas.