Artículo 774 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El juez dicta mandamiento de ejecución provisional cuando se cumplen los requisitos procesales, el título es ejecutable y se solicitó a tiempo con la garantía que correspondiera; de lo contrario, rechaza la solicitud mediante auto motivado. Si los defectos de la solicitud pueden corregirse, se otorga un plazo máximo de tres días para subsanarlos; si se cumplen, se dicta el mandamiento, pero si no, se confirma el rechazo permitiendo recurso de apelación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Admisión de la ejecución provisional. Recursos.
Se dictará mandamiento de ejecución provisional si el juez estima que concurren los presupuestos procesales, el título es provisionalmente ejecutable, se solicitó oportunamente y, en su caso, el solicitante prestó la garantía correspondiente que hubiera fijado el juez. En otro caso, se dictará auto expresamente motivado rechazando la ejecución.Si los defectos observados en la solicitud fueran subsanables, se dará plazo no superior a tres (3) días para que el ejecutante los subsane. Si lo hiciera en plazo, el juez dictará mandamiento de ejecución. En otro caso, el juez confirmará el auto rechazando la solicitud, contra el que se dará recurso de apelación.