Artículo 777 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El tribunal puede desestimar la oposición y continuar la ejecución, o estimarla por ser indebidamente concedida y archivar las actuaciones levantando las medidas tomadas. Si estima la oposición por razones de fondo, suspende la ejecución pero mantiene las medidas cautelares, y si la oposición es a una actuación específica, puede aceptar una medida alternativa o el ejecutado debe constituir garantía suficiente para continuar sin esa actuación concreta.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Decisión sobre la oposición.
Si se desestima la oposición continuará adelante la ejecución provisional.Si se estima la oposición por estar indebidamente concedida la ejecución provisional, se dictará auto de archivo de las actuaciones ejecutivas y se levantarán todas las medidas tomadas en el patrimonio del ejecutado.Si se estima la oposición por razones de fondo, se dictará auto dejando en suspenso la ejecución provisional, pero subsistiendo las medidas adoptadas contra el patrimonio del ejecutado.Si se estima la oposición a una concreta actuación ejecutiva, se procederá conforme a la medida alternativa que acepte el juez. Si no se acepta la medida alternativa, el ejecutado constituirá garantía suficiente que asegure la indemnización de daños y perjuicios que pueda sufrir el ejecutante por el retraso en la ejecución si la sentencia resulta confirmada en el recurso, y la ejecución provisional continuará adelante sin realizar la actuación concreta a la que se formuló oposición.