Artículo 778 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El ejecutado puede detener temporalmente la ejecución de una condena de dinero en cualquier momento si presenta una garantía que cubra el monto principal, los intereses y las costas ya generadas o que puedan generarse hasta que la sentencia sea firme. Esta garantía actúa como medida para paralizar las acciones de cobro forzoso mientras se mantiene pendiente la resolución definitiva del caso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Enervamiento de la ejecución pecuniaria. Si la condena fuera pecuniaria, el ejecutado podrá en cualquier momento, paralizar la ejecución provisional si presta garantía suficiente por el principal, más los intereses y costas devengados o que se puedan devengar hasta la firmeza de la sentencia.