Artículo 780 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando se revoca totalmente una sentencia que estaba siendo ejecutada de forma provisional, la ejecución se detiene inmediatamente y se debe restablecer la situación anterior, lo que incluye que quien ejecutó devuelva el dinero, bienes o beneficios recibidos, o en su defecto, su equivalente en dinero. Además, la persona que fue ejecutada tiene derecho a que se le reembolsen los gastos procesales ocasionados y se le indemnicen los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de esa ejecución provisional.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Revocación total de la sentencia provisionalmente ejecutada.
En el caso de que se revocara totalmente la sentencia en ejecución provisional, se pondrá fin a la ejecución. El juez ordenará las medidas procedentes para lograr la reposición de las cosas al anterior estado, mediante devolución por el ejecutante del dinero percibido o de la cosa o bien que se le entregó, devolución que alcanzará a los intereses, frutos o rentas, o mediante la orden de deshacer lo hecho. Si no fuera posible la devolución del bien o de la cosa, se sustituirá por su equivalente en numerario.Asimismo se reintegrarán al ejecutado las costas ocasionadas y se le indemnizarán los daños y perjuicios.