Artículo 781 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Si se revoca parcialmente una sentencia de condena pecuniaria que ya fue ejecutada provisionalmente, el ejecutante debe devolver únicamente la diferencia entre el dinero que recibió y la cantidad final que establece la nueva sentencia. Esta devolución permite ajustar lo pagado a lo que finalmente se ordena en la sentencia que resuelve el recurso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Revocación parcial de la sentencia provisionalmente ejecutada. Si hubiera revocación parcial de la sentencia de condena pecuniaria provisionalmente ejecutada, se devolverá solo la diferencia entre lo que percibió el ejecutante y la cantidad condenada en la sentencia que decide el recurso.