Artículo 782 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
La ejecución forzosa procede cuando existe un título que acredite una obligación líquida y exigible de pagar dinero, tales como instrumentos públicos debidamente expedidos, documentos privados autenticados por el obligado o su representante, títulos valores y otros documentos que la ley les confiera carácter ejecutivo. El deudor debe reconocer estos documentos ante el tribunal competente para que surtan efecto ejecutivo. En resumen, cualquier documento que la ley reconozca como válido y que contenga una deuda clara y determinada puede servir como base para iniciar un proceso de ejecución forzosa contra el deudor.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Procedencia de la ejecución de títulos extrajudiciales. Procede la ejecución forzosa cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos, siempre que de ellos surja la obligación de pagar cantidad líquida y exigible:
Instrumento público con tal que sea primera copia u otra posterior dada con decreto judicial y citación de las personas a quienes debe perjudicar o a su causante.Instrumentos privados fehacientes suscritos por el obligado o por su representante, incluidas las facturas de venta de mercaderías, reconocidos o dados por reconocidos ante el tribunal competente.Títulos valores y demás documentos mercantiles a los que la ley les haya conferido fuerza ejecutiva.En general, documentos que, por disposición de la ley, tengan reconocido este carácter.