Artículo 784 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Una vez que el juez verifica que el demandante tiene derecho a actuar y que el título es ejecutable, expide un mandamiento que ordena el pago de la deuda más intereses y gastos, advirtiendo sobre el embargo inmediato de bienes si no se cumple. Si el juez determina que falta legitimación de las partes o que el título no tiene fuerza ejecutiva, rechaza la demanda sin continuar con el trámite.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Admisión de la demanda.
Reconocida la legitimación del actor y la fuerza ejecutiva del título, sin citación contraria, el juez dará trámite a la demanda, expidiendo mandamiento ejecutivo, que determinará la persona o personas frente a las que se despacha y si lo es en forma solidaria o mancomunada.Asimismo el mandato contendrá la orden de pago de la deuda, incluyendo los intereses y gastos demandados, bajo apercibimiento de proceder al inmediato embargo de los bienes, con la determinación precisa de los mismos, si fueren conocidos.De no apreciarse la legitimación del actor y del ejecutado, o la fuerza ejecutiva del título, no se dará trámite a la demanda.