Artículo 785 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El auto que rechaza la admisión de la demanda puede ser impugnado mediante los recursos de reposición y apelación. En cambio, cuando el auto admite la demanda, no cabe recurso alguno, aunque el demandado puede formular sus defensas en el momento procesal que corresponda.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Recursos.
Contra el auto que deniegue la tramitación de la demanda se darán los recursos de reposición y posterior de apelación.Contra el auto que dé trámite a la demanda no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el demandado en el momento procesal oportuno.