Artículo 793 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El juez examina de oficio las objeciones procesales presentadas y, si identifica defectos que pueden corregirse, otorga al demandante cinco días para subsanarlos. Si los defectos son insalvables o no se corrigen en el plazo dado, el juez anula los mandamientos y embargos ordenados, condenando al demandante al pago de las costas del proceso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Examen de oficio de la oposición.

Cuando la oposición se hubiera fundado en la existencia de defectos procesales y entendiera el juez que se tratara de un defecto subsanable, concederá al actor un plazo de cinco (5) días para subsanarlo.Cuando se tratare de defectos o faltas insubsanables o que no se hubieran subsanado en el plazo concedido, el juez dictará un auto dejando sin efecto los mandamientos y embargos ordenados, con imposición de las costas al demandante.