Artículo 792 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
En la ejecución de títulos extrajudiciales, el demandado solo puede oponer motivos específicos de defensa como la falta de competencia del tribunal, la falta de legitimación de las partes, la nulidad del mandamiento, el pago documentado, la compensación de créditos, la prescripción, o acuerdos entre las partes que consten en documento público. Para la ejecución de títulos valores, las excepciones permitidas están reguladas exclusivamente por el Código de Comercio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Motivos de oposición. Solo serán admisibles en la ejecución de títulos extrajudiciales los motivos de oposición siguientes:
Falta de competencia del tribunal ante quien se presenta laFalta del carácter, representación o legitimación del demandante o del demandado.Nulidad del mandamiento por no cumplir el título ejecutivo los requisitos legales exigidos.Pago, justificado documentalmente.Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva.Pluspetición.Prescripción o caducidad de la pretensión.Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que consteNovación o acuerdo de las partes, siempre que conste en documento público.Sometimiento de la cuestión litigiosa a arbitraje.
Para la ejecución de títulos valores solo podrán oponerse las excepciones previstas en el Código de Comercio.