Artículo 795 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Si el deudor no asiste a la audiencia, se considera que abandona su oposición, debe pagar los costos del proceso y indemnizar al demandante. Si solo el actor no comparece, el juez resuelve sobre la oposición sin escucharlo. Cuando ambas partes asisten, se sigue el procedimiento del proceso abreviado y se dicta la sentencia correspondiente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Audiencia.
Si se hubiera convocado la audiencia y no acudiera a ella el deudor, se le tendrá por desistido de la oposición, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandante comparecido.Si no compareciere el actor, el juez resolverá sin oírle sobre la oposición.Compareciendo ambas partes, se desarrollará la audiencia con arreglo a lo previsto para el proceso abreviado, dictándose a continuación la sentencia que proceda.